Subsidio al Desempleo
¿Qué es el Subsidio al Desempleo?
Es un recurso destinado a mejorar las condiciones de vida de las personas que al momento de quedar cesante (desempleado) y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 1636 de 2013 y la Ley 2225 de 2022 puedan acceder a la entrega de un subsidio, direccionado a cubrir el pago de la seguridad social (salud y pensión), una transferencia económica y capacitación para la reinserción laboral.
¿Quiénes se pueden postular?
Se pueden postular todos los trabajadores dependientes e independientes cesantes, de los sectores público y privado que cumplan con los siguientes requisitos:
- Encontrarse desempleado y no contar con ninguna fuente de ingresos.
- Haber realizado aportes al Sistemas de Cajas de Compensación por lo menos 1 año, continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años. Para los independientes dos (2) años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
- Postularse ante la última Caja de Compensación que estuvo afilado.
- No haber sido beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres (3) años.
- No recibir pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
- Estar registrado en el servicio público de empleo.
Beneficios que otorga el Subsidio:
- Aportes al Sistema de Salud y Pensión calculado sobre un (1) smmlv. Los beneficios antes señalados se pagarán por un máximo de seis (6) meses.
- Auxilio económico por un valor de 1.5 (SMLMV) el cual será distribuido en 4 cuotas de manera decreciente, de la siguiente manera:
- 40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
- 30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
- 20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
- 10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
- Acceso a Capacitaciones.
- Servicio de Gestión y Colocación Laboral.
Documentos para postularse:
- Diligenciar el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante.
- Certificación de terminación de contrato donde indique (IMPORTANTE) último salario, fecha de terminación de la relación laboral y la causa de la terminación. No aplica suspensión de contrato Laboral. Para el caso de independientes, la certificación será equivalente a la constancia sobre terminación de contrato que emita el contratante o el acta de terminación de contrato en los mismos términos.
- Copia de la cédula de ciudadanía por ambas caras.
- Certificación de cuenta bancaria actualizada a nombre del postulante.
- Certificado de inscripción al Servicio Público de Empleo https://personas.serviciodeempleo.gov.co/.
- En caso de no cumplir con el tiempo de aportes en esta caja, debe anexar certificado de aportes a otras cajas de compensación familiar en los últimos tres (3) años, donde indique la trayectoria de aportes.
Causales de pérdida de beneficio
- Por vinculación laboral, siendo responsabilidad del beneficiario notificar de manera inmediata si llegase a cambiar la condición de desempleado.
- Incumplir sin causa justificada los trámites exigidos por la Agencia de Empleo.
- Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante.
- Descarta o no culmina el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor.
- Rechaza, sin causa justificada, la ocupación que ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior.
Marco Normativo: